28 sep 2026

Protección contra incendios en tu nave: qué revisiones son obligatorias, cada cuánto tocan y cuáles no puedes firmar tú

El domingo 21 de septiembre ardieron dos naves industriales en España el mismo día: una planta de tratamiento de productos alimentarios en Olmedo (Valladolid), destrozada por completo, y una nave abandonada en Illescas (Toledo), con una columna de humo visible desde la A-42. Sin heridos en ninguna, y sin causa publicada en ninguna. Ese es el punto: la causa no la eliges. Lo que sí eliges es en qué estado te pilla, y qué carpeta puedes poner encima de la mesa al día siguiente.

Lo que cambió en 2025 y afecta también a las naves viejas

El Real Decreto 164/2025 aprobó un Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales nuevo, publicado en el BOE el 10 de abril de 2025 y en vigor desde el 10 de mayo. Deroga y sustituye al de 2004, que había gobernado el asunto durante veinte años.

Si tu nave es anterior, alguien te habrá dicho que no te afecta. Es verdad a medias. La disposición transitoria primera exime a los establecimientos existentes de adaptarse a las nuevas exigencias, pero saca de esa excepción cuatro bloques: los apartados 1, 2 y 3 del artículo 12 (funcionamiento y mantenimiento), el capítulo IV (inspecciones), el capítulo V (actuación en caso de incendio) y el capítulo VI (régimen sancionador) se aplican a todos los establecimientos, nuevos o existentes, a partir de los seis meses desde la entrada en vigor: desde noviembre de 2025.

Dicho en corto: los ladrillos se quedan como están. El mantenimiento, la inspección y las multas, no.

Son dos reglamentos, y confundirlos sale caro

El RSCIEI manda sobre el establecimiento: sectores de incendio, nivel de riesgo intrínseco, qué instalaciones te exige tener. El RIPCI, que es el Real Decreto 513/2017, manda sobre los equipos: extintores, bocas de incendio equipadas, detección y alarma, rociadores, hidrantes, señalización. El artículo 12.2 del RSCIEI los cose: los equipos sujetos al RIPCI se someten a las revisiones de mantenimiento que establece ese reglamento.

Y el artículo 12.1 deja claro a quién se le piden cuentas: los titulares de los establecimientos industriales son los responsables de asegurar que estos se utilizan y mantienen en las condiciones adecuadas. No el mantenedor. El titular.

Qué puedes firmar tú y qué no

El anexo II del RIPCI reparte el trabajo en tres tablas, y el reparto es literal. Las operaciones de las tablas I y III (trimestrales y semestrales, más la señalización luminiscente) las puede hacer el fabricante, una empresa mantenedora habilitada, o bien el personal del usuario o titular de la instalación. Las de la tabla II (anuales y quinquenales), solo el fabricante o la empresa mantenedora.

El error frecuente es leerlo al revés. Hay plantas que pagan a un mantenedor por venir cada tres meses a comprobar que el extintor sigue colgado donde estaba —algo que puede hacer su propio equipo con una lista— y en cambio dejan caducar el timbrado quinquenal, que es justo lo que no pueden hacer ellas.

La revisión trimestral de extintores que fija la tabla I cabe en una hoja:

  • Que están en su lugar asignado y no presentan muestras aparentes de daños.
  • Que son adecuados conforme al riesgo a proteger.
  • Que no tienen el acceso obstruido, son visibles o están señalizados.
  • Que las instrucciones de manejo están en la parte delantera y son legibles.
  • Que el indicador de presión se encuentra en la zona de operación.

Eso es un repaso de quince minutos. Metido como tarea recurrente en tu plan de mantenimiento preventivo, deja de depender de que alguien se acuerde en diciembre.

El calendario, sin adornos

Qué Cada cuánto Quién puede hacerlo
Extintores: revisión visual (sitio, acceso, presión, señalización) 3 meses Tu personal, el fabricante o la mantenedora
Extintores: programa de mantenimiento anual de la UNE 23120 12 meses Solo fabricante o empresa mantenedora
Extintores: prueba de nivel C (timbrado) del Reglamento de Equipos a Presión 5 años, y se retimbra por tres veces Solo fabricante o empresa mantenedora
BIE: inspección y mantenimiento anuales según UNE-EN 671-3 12 meses Solo fabricante o empresa mantenedora
BIE: operaciones quinquenales sobre la manguera 5 años Solo fabricante o empresa mantenedora
Inspección periódica del establecimiento (artículo 13 del RSCIEI) 5 años Organismo de control habilitado, a petición tuya
Actas de mantenimiento a disposición de la comunidad autónoma Se conservan 5 años El titular
Esto es el suelo, no el plan. El anexo II del RIPCI determina el tiempo MÁXIMO que puede transcurrir entre dos mantenimientos consecutivos, y por encima manda siempre el programa de mantenimiento del fabricante del equipo, que puede pedir más.

Y tres fechas que caducan sin que nadie te avise

Hay tres vencimientos que no son revisiones sino sustituciones, y por eso no salen en ningún acta. La vida útil de los detectores de incendios es la que establezca su fabricante y, si no establece ninguna, se considera de 10 años. La de las mangueras contra incendios, igual, con 20 años por defecto. La de la señalización fotoluminiscente, 10 años por defecto, con comprobaciones cada 5 años para prolongarla.

Nadie te llamará para decirte que tus detectores cumplieron diez años. Para saberlo hace falta la fecha de instalación de cada uno, y ese dato suele vivir en el sitio más frágil de la planta: la cabeza de alguien. Es el argumento más aburrido y más sólido para tener un historial por máquina en vez de un archivador.

La inspección que casi nadie tiene hecha

El artículo 13 del RSCIEI dice que los titulares deberán solicitar la inspección periódica de sus instalaciones a un organismo de control habilitado, al menos cada 5 años. El verbo es solicitar: no es que vengan, es que vas tú. Las naves construidas conforme al reglamento de 2004 deben adaptar contenido y periodicidad a ese artículo; las anteriores a 2004, inspeccionarse al menos cada 5 años limitando el contenido a los equipos de protección activa. Solo se libran los establecimientos con una densidad de carga de fuego ponderada y corregida que no supere 42 MJ/m² y una superficie construida igual o inferior a 120 m². Si tienes una nave, no es tu caso.

Lo que mira es más incómodo de lo que parece: que no haya cambios de actividad no conformes, que sigan siendo los mismos sectores y áreas de incendio y el mismo nivel de riesgo intrínseco, que las instalaciones sigan siendo las exigidas en el proyecto y —esta es la que pilla a todo el mundo— que las instalaciones sujetas al RIPCI hayan superado sus últimas revisiones de mantenimiento.

O sea: la inspección quinquenal audita tu carpeta de actas. Si el mantenimiento no está hecho y documentado, no hay forma de aprobarla. Y si aparecen deficiencias significativas, el artículo 15 fija un plazo máximo que no puede superar los 6 meses para demostrar que se han aplicado las medidas correctoras; pasado sin subsanar, el organismo de control remite el certificado con calificación negativa al órgano competente de tu comunidad autónoma.

Cuidado con una palabra: la «modificación significativa» del artículo 12.4 del RSCIEI obliga a volver a presentar la documentación de la parte afectada, y no es lo mismo que la modificación sustancial de una máquina, que va de marcado CE. Una ampliación de línea puede disparar las dos.

Qué haría yo el lunes por la mañana

  1. Sacar la última acta de cada sistema y mirar la fecha. El acta, no el contrato: el contrato demuestra que pagas, el acta que se hizo.
  2. Buscar la fecha del último timbrado de cada extintor y contar cinco años. Es el incumplimiento más común y el más fácil de ver.
  3. Apuntar el año de instalación de los detectores. Si nadie lo sabe, ese ya es el hallazgo.
  4. Pedir por escrito a tu mantenedor que confirme que su habilitación cubre cada sistema que te mantiene. No todas cubren todo.
  5. Comprobar si alguna vez se ha hecho la inspección del artículo 13. Si la respuesta es «creo que sí», es que no.

Donde la respuesta es honestamente «depende» es en cuánto pasarse del mínimo. Una nave con polvo de madera, una con disolventes y un taller de montaje mecánico tienen el mismo calendario legal y riesgos que no se parecen en nada. El calendario legal es el suelo; el plan de verdad lo pone tu proceso. Si decides quedarte en el mínimo, que sea una decisión escrita y no lo que fue saliendo.

Dónde entramos nosotros, y dónde no

Empecemos por dónde no: el mantenimiento de la tabla II lo firma una empresa mantenedora habilitada para cada sistema, y nosotros no lo somos. Si alguien te mete eso en el mismo paquete que el resto del mantenimiento, pídele el número de habilitación antes que el presupuesto.

Lo que sí resolvemos es la parte que se cae siempre, que no es la técnica sino la administrativa: quién hizo qué, cuándo, y dónde está el papel. El plan de mantenimiento preventivo mete los repasos trimestrales de incendios en el mismo calendario que los engrases, con aviso; las actas y las fechas de sustitución viven junto al historial de la máquina; y cuando llegue la inspección quinquenal, la carpeta ya está montada. Lo que cuesta está publicado en las tarifas.

El software funciona en toda España. Al técnico dentro de la planta solo llegamos donde tenemos mecánico: Alicante y Murcia.

Cuéntanos qué tienes en la nave y te decimos qué te toca